Acuerdo de contribución de música promocional
Acuerdo de Contribución de Música PromocionalEl presente Acuerdo de Contribución de Música Promocional (en adelante, el «Acuerdo») se celebra entre: Empresa:
BRF Music
(en adelante, la «Empresa») y Colaborador: El artista o titular de derechos que envía el material (en adelante, el «Colaborador»)Al subir una obra musical, el Colaborador acepta los siguientes términos.
1. Objeto del Acuerdo
El objeto de este Acuerdo es la promoción.
El Colaborador envía voluntariamente una o varias obras musicales («Pista») para su uso como música de fondo promocional dentro de las plataformas de música comercial de la Empresa.
2. Transferencia de derechos
Por el presente, el Colaborador cede y transfiere de forma irrevocable todos los derechos, títulos e intereses de la Pista a Fidelis Marketing Group S.L., incluyendo, entre otros: derechos de autor y derechos afines; derechos de explotación comercial; derechos de distribución, reproducción, comunicación pública y puesta a disposición. Esta transferencia es permanente e irrevocable.
3. Ausencia de compensación
El Colaborador renuncia a cualquier derecho a compensación económica, regalías o reclamaciones futuras relacionadas con la Pista; la Pista se proporciona de forma gratuita como una contribución promocional; no se ofrecen garantías con respecto a la exposición, el uso o el éxito.
4. Uso comercial por parte de los clientes
La Empresa podrá licenciar la Pista a sus clientes (incluidos restaurantes, bares, supermercados, hoteles, creadores de contenido y plataformas en línea) para su uso como música de fondo, conforme a los términos del Acuerdo de licencia de música comercial de la Empresa.
5. Distribución digital
La Empresa puede publicar la Pista en plataformas digitales que incluyen, entre otras: Spotify, Apple Music, Amazon Music como parte de álbumes recopilatorios gestionados por la Empresa. El Colaborador reconoce que: no se pagarán regalías ni ingresos; la distribución tiene fines exclusivamente promocionales.
6. Atribución
Cuando sea razonablemente posible, se mostrará el nombre artístico y las credenciales del Colaborador en relación con la Pista.
No obstante, la atribución no está garantizada en todos los contextos de uso.
7. Estándares de calidad
El Colaborador confirma que la Pista: está producida y masterizada profesionalmente; contiene únicamente contenido original; no infringe los derechos de terceros; no es una copia ni una imitación de obras existentes; puede estar sujeta a comprobaciones de reconocimiento de audio, incluyendo Shazam. El uso de herramientas de IA está permitido solo si todos los derechos están totalmente liquidados y la calidad del audio cumple con los estándares profesionales.
8. Entidades de gestión de derechos (PRO)
El Colaborador garantiza que la Pista: no está registrada en ninguna entidad de gestión de derechos de comunicación pública (PRO), incluyendo BUMA/STEMRA, SGAE, PRS, ASCAP, BMI, SESAC; nunca será registrada en ninguna organización de este tipo en el futuro.
9. Sin obligación de uso
La Empresa no tiene la obligación de promocionar, distribuir o licenciar la Pista; si la Pista no es utilizada por los clientes, la Empresa puede eliminarla de sus catálogos a su entera discreción; no se derivan derechos ni expectativas de su inclusión.
10. Imposibilidad de retirada
Una vez enviada y aceptada, el Colaborador no puede retirar ni reclamar la Pista.
11. Ley aplicable
Este Acuerdo se regirá por las leyes de España.
12. Acuerdo completo
Este Acuerdo constituye el acuerdo completo entre las partes.
